Tribunal Penal Internacional en la Haya Fuente: TPITribunal Penal Internacional en la Haya Fuente: TPI

Vladimir Putin ¿a la Haya? Las manos atadas del Tribunal Penal Internacional (I)

Los delitos

El viernes pasado (17/03/2023) el fiscal del Tribunal Penal Internacional (TPI) Karim A. A. Khan KC emitió sendas órdenes de detención contra Vladimir, Vladimirovich Putin y Maria Alekseyevna Lvova-Belova, por los supuestos crímenes de traslado forzoso de niños ucranianos al territorio de la Federación Rusa (aunque un mes antes ya había comenzado con las cuestiones preliminares de la investigación). La respuesta del Kremlin no se hizo (demasiado) esperar: incoar un procedimiento penal contra el fiscal y los jueces del TPI. No sólo es que no acepte su autoridad sino que paga con la misma moneda a los que le juzgan. Hay que decir, al respecto, que Putin tampoco es demasiado original, pues ya la administración Trump en EE.UU. había dictado sanciones contra los trabajadores del TPI que investigaban los delitos cometidos por Estados Unidos.  Con todo, no parece mu probable que Karim A. A. Khan KC viaje a Rusia o Bielorrusia.

En el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (llamado también, simple y llanamente “Estatuto de Roma”; y nosotros, para abreviar más todavía, lo denominaremos, en adelante, “el Estatuto”), hay diversas referencias a posibles crímenes que hayan podido perpetrar las fuerzas ocupantes rusas, cuyo comandante en jefe es Vladimir Putin:

El precepto en cuestión es, el art. 8 (Crímenes de guerra), que se remite a las llamadas «Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949». Dichos Convenios son cuatro, y datan de 1949, con sus correspondientes protocolos. De ellos, interesa para este supuesto el «IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949″(Ginebra IV), que se ocupa bastante de la protección de los niños.

Lo que no parece que se esté haciendo en absoluto con los niños ucranianos, sino más bien todo lo contrario, dice la ONG Human Right Watch que documenta traslados forzosos de población, muchos de ellos niños, a territorio de la Federación Rusa.

Volviendo al Estatuto, este recoge la protección infantil, por ejemplo:

  • el 8. 2.a.vii

La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal”,

  • y el 2.b.viii

El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio

Dichas conductas podrían ser aún más graves, tipificándose como Genocidio (art. 6) si

(…) actos (…)con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

(…)

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Ya desplazados los niños, el mencionado artículo 50 de Ginebra IV  establece que:

«la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo«

Por último, el Estatuto recoge otras estipulaciones que describen conductas en las que los afectados sean niños, como el reclutamiento de menores de 15 años para la guerra (art. 8.2. xxvi), los delitos contra la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada, en especial cuando de trate de “violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños” (art. 68.1), entre otros.

En cualquier caso, llama poderosamente la atención el hecho de que una de las acusadas, Maria Lvova-Belova ostente el cargo, nada más y nada menos, de comisionada del Gobierno para los Derechos de los Niños: esto es lo que se dice dar ejemplo.

Un poco de historia: el Tribunal Penal Internacional

El Tribunal Penal Internacional es un organismo que se estableció en 1998: Sus antecedentes arrancan tras la Segunda Guerra Mundial, con los tribunales de Núremberg (Tribunal Penal Militar Internacional, 1945) y Tokio (Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, 1946). Ambos son instaurados por Estatuto o Carta de Londres del 8 de agosto de 1945, y su finalidad era juzgar los crímenes conocer de los crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz, algo novedoso. De hecho, el término “genocidio”, término que parece algo de toda la vida, no existía entonces: se lo inventó un jurista polaco muy avispado, Raphael Lemkin, que sabía de qué hablaba, pues tuvo que salir de Polonia en 1939. El término apareció por primera vez (recordemos, se lo inventó él) en un libro publicado en 1944 en EE. UU., país al que emigró. El término fue bien aceptado y utilizado durante los Juicios de Núremberg, pero no había un delito de genocidio como tal, si bien quedó subsumido en los crímenes contra la humanidad. Pero el término siguió cosechando éxitos. Hasta el punto de que la la ONU lo utilizó ya de manera oficial en su “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” de 1948.

Con todo, no es oro todo lo que reluce: estos tribunales, en primer lugar, son ad hoc: es decir, que todo el mundo tiene derecho a que se le juzgue por un tribunal preestablecido, no creados, por mucho que fuera la ONU quien los instauró, para ellos (alemanes y japoneses) … por muy graves que -sin duda- fueron los crímenes cometidos, en segundo lugar, no se juzgó a los vencedores: bombardeos como los de la ciudad de Dresde o Hiroshima y Nagasaki no eran precisamente actos de bondad. Del mismo modo que el emperador japonés Hirohito no fue ni siquiera enjuiciado: una historia muy larga pero, básicamente, el hombre sólo pasaba por allí. De cualquier manera, y con todos los inconvenientes mencionados. El principio de responsabilidad penal internacional de los individuos por encima del de los Estados llegó para quedarse.

Para quedarse…relativamente, pues durante 40 años todos a nivel teórico estaban de acuerdo en que el que la hacía, la pagaría: no hay estado al que agarrarse, pues los crímenes son tuyos. No obstante, nadie se terminaba de poner de acuerdo en construir algo parecido al TPI. En Argentina se llevó a cabo en 1985 un inédito juicio -desde las experiencias de Núremberg y Tokio- a los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura, aunque no es un tribunal “internacional”. Tampoco fue suficiente, por mucho que la sociedad internacional había asistido a grandes avances en materia de derechos humanos y desarrollo del derecho internacional. Tuvo que suceder algo muy grave, ya casi en los últimos compases del siglo XX, para que los países (veremos que no todos) acabaran por ponerse de acuerdo sobre la necesidad de crear el TPI: la ocasión vino dada por el regreso de las matanzas y crímenes de guerra a suelo europeo durante las guerras que tuvieron lugar en la antigua Yugoslavia (1991-1995). El segundo escenario fue el genocidio cometido en Ruanda en 1994.

Dos instancias de enjuiciamiento sentaron los precedentes más inmediatos: el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), los primeros de estas características tras Núremberg y Tokio. Aquí sí se habló más claramente de genocidio, dedicándose todo un artículo en el Estatuto del TPIY al delito de genocidio (el art. 4). Por supuesto, junto a crímenes de guerra, lesa humanidad o contra los refugiados: el de Ruanda, similar.

Sin embargo, volvemos a lo mismo: el asunto de la susodicha legitimidad.  Y es que eran, de nuevo, tribunales ad hoc. Es cierto que nada tienen que ver con los vencedores juzgando a los vencidos alemanes y japoneses en los años 40, pero siempre podía pasar que alguien como Slobodan Milošević cuestionara la ilegalidad del tribunal o le negara la competencia. Como él, tantos otros. Esto es lo que se pretende evitar con el TPI: se trata de un Tribunal preestablecido, no uno exclusivamente diseñado para alemanes, japoneses, serbios (pero también croatas,  bosnios y albanokosovares) o ruandeses. Ahora se juzgaba a cualquiera con independencia de su nacionalidad por crímenes como genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.

Todo un logro, el mundo es mejor ahora ¿no? Pues no: ahora viene la decepción: hay países que no son firmantes del Estatuto Roma, y no son precisamente tres estados insulares perdidos en la Micronesia, no: estamos hablando de Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak: ahí es nada. Por algo no querrán ser juzgados: juzguen ustedes,nunca mejor dicho, con perdón de la repetición.

Manos atadas y potencia simbólica

Volvemos a Vladimir Putin. Lo normal es que no quiera ni por hablar del TPI…imaginemos que le requieren por Chechenia (la segunda guerra), Georgia, Siria y…Ucrania, claro está. Por esa razón, el TPI pide colaboración internacional; dicho en otras palabras: que el TPI no tiene ningún organismo para detener a nadie: necesita la colaboración de las autoridades judiciales de aquello 123 países que sí firmaron el Estatuto. Entre ellos, como se ha dicho, no están ni Estados Unidos (toda una historia), ni Rusia, ni China. Este último país, en concreto, ya ha criticado la decisión del TPI, acusándolo de imparcialidad, doble rasero y defendiendo la inmunidad jurisdiccional de los jefes de estado: no parece que tenga pensado, de momento, firmar el Estatuto. No es menos cierto que la dudosa represión a los uigures en Xinjiang les permita estar tranquilos en este sentido. Lo mismo puede predicarse de Estados Unidos con respecto a Irak y Guantánamo, por ejemplo.

El primer jefe de estado juzgado por un tribunal internacional fue Slobodan Milošević,  se le acusaba  de 66 cargos, una extensa colección que incluía genocidio,  crímenes de guerra y de lesa humanidad,  perpetrados durante las guerras Croacia, Bosnia y Kosovo, de 1991 a 1999. No fue condenado, pues apareció muerto en misteriosas circunstancias en su celda de la Haya en 2006, por lo que el juez responsable de su caso, el británico Robinson tuvo que declarar, con pesar, que el proceso llegaba a su fin.

Todo lo dicho está muy bien, pero hay un pequeño detalle que se nos escapa: ni Milošević es Putin, ni Serbia es Rusia. Una cosa es emprenderla contra un país como Serbia, que además necesitaba poner fin a ese capítulo para ir subiendo peldaños en el camino de la adhesión a la Unión Europea y salir del aislamiento internacional en que se encontraba, y otra cosa es hablar de Vladimir Putin quien, de momento, no tiene demasiada pinta de querer solicitar, como Ucrania, la membresía en el club comunitario.

En efecto: uno de los requisitos que debía satisfacer Serbia para avanzar en el proceso de integración es la colaboración con el TPIY, pero eso ya lo trataremos en otro artículo o entrada.

A modo de final, dos conclusiones, que podrían ser más: en primer lugar, lo que sí tiene la «citación» de Vladimir Putin al TPI es una gran potencia simbólica. Es muy difícil que el líder ruso sea, efectivamente, juzgado, pero se lanza un mensaje que implica que Putin ya no tiene libertad de movimientos: no la necesita ni le interesa, pero es una carga psicológica que determina. En segundo lugar y un poco en conexión con lo dicho: imaginemos un supuesto, por muy difícil que sea, que Putin salga del Kremlin para visitar, por ejemplo un país que si es signatario del Estatuto de Roma En dicho caso ¿quien quiere esa patata caliente? Es dudoso que algún país quiera tener a los servicios secretos rusos trabajando a todo gas en su país.

Y, volvemos a recalcar: Putin no es Milošević, sino el líder de la segunda potencia militar del mundo y con un gran peso en términos de influencia mundial.

Por Antonio Rando Casermeiro

Me llamo Antonio y nací en Santander en 1974, aunque soy, sobre todo, de Málaga. Soy licenciado en Derecho e Historia y doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la universidad de Málaga y quisiera dedicarme a ello. Soy un apasionado desde pequeño del este de Europa, especialmente de los Balcanes y Yugoslavia. Me encantan las relaciones internacionales y concibo escribir sobre ellas como una especie de cuento. Soy apasionado de escribir también cuentos y otras cosillas. Desde 2013 resido en Colonia (Alemania)

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